Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 90 quater Estado de Morelos
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 90 quater.
Son atribuciones de la Comisión Ejecutiva de Asuntos Jurídicos las siguientes:
I. Conocer de los proyectos de reglamentos, lineamientos, directrices y demás disposiciones de orden regulatorio del Instituto Morelense y dictaminarlos para conocimiento y, en su caso, aprobación del Consejo Estatal;
II. Dar la asesoría legal en asuntos de su competencia, que le sea requerida por los Órganos del Instituto Morelense;
III. Conocer y dictaminar los anteproyectos de reformas o adiciones a la legislación en materia electoral en el Estado, que sean del conocimiento del Instituto Morelense;
IV. Vigilar conforme a las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, la adecuada tramitación de los medios de impugnación que sean presentados ante el Instituto, en contra de los dictámenes, acuerdos y resoluciones de los Órganos del Instituto Morelense;
V. Elaborar el catálogo de acuerdos y disposiciones que dicte el Consejo Estatal;
VI. Conocer y dictaminar los requisitos que deben cumplir los aspirantes a ocupar cargos dentro del Instituto Morelense;
VII. Elaborar y proponer al Consejo Estatal, los proyectos de reglamentos internos y demás normatividad que sea necesaria para el buen funcionamiento del Instituto Morelense;
VIII. Atender las consultas de las diversas Comisiones Ejecutivas del Instituto Morelense, para la elaboración de proyectos de dictámenes, acuerdos y resoluciones, que deban ser sometidos a consideración del Consejo Estatal;
IX. Dictaminar los proyectos las convocatorias públicas que tenga que expedir el Instituto Morelense;
X. Atender y elaborar los proyectos de acuerdo en los que se dé respuesta a las consultas formuladas por los partidos políticos, candidatos y candidatos independientes, respecto de los asuntos de la competencia del Consejo Estatal, y someterlos al análisis, discusión y aprobación en su caso del órgano superior de dirección, y
XI. Atender las consultas realizadas respecto a la aplicación del Código que sean presentadas al Instituto Morelense, a fin de formar criterios de interpretación y en su caso aplicación legal.
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